Visas y Regulaciones

Visas y Regulaciones de aduana

Para viajar por un tratamiento médico a Cuba, solo es necesario tener un pasaporte actualizado con una validez mínima de 6 meses, no es necesario obtener una visa de salud expresamente para un tratamiento médico en Cuba, es suficiente una tarjeta o visa de turista, que se adquiere en los consulados cubanos, en las agencias de viajes o las aerolíneas autorizadas para esto.

La tarjeta o visa turística resulta válida para una entrada y salida a Cuba y tienen una duración de 30 días, a partir de la fecha de llegada a Cuba, con facilidad de ser prorrogable por otros 30 días. El personal de relaciones publicas de la institución medica donde vaya a tratarse, se encarga de hacer el cambio  se su estatus  migratorio en caso de que sea necesario.

Ciudadanos norteamericanos (USA)
Si Ud. es ciudadano de Estados Unidos para entrar a Cuba  debe tener en cuenta:

  1. Como cualquier otro visitante necesita tener un pasaporte válido por lo menos  por 6 meses, a partir de la fecha de entrada a Cuba.
  2. Las leyes de su país (USA) le prohíben viajar a Cuba a no ser que disponga de un permiso del Departamento del Tesoro, por lo cual, si decide hacerlo, deberá viajar por un tercer país. Usualmente el tercer país será Canadá, México o Bahamas.
  3. No necesita visa, pero sí necesita un documento llamado Tarjeta de Turista que puede obtener en la Embajada Cubana en cualquier país o con una agencia de viajes si entra por la vía de Canadá, México o Bahamas, o incluso en el aeropuerto si viaja por Cancún.
  4. Su pasaporte NO será visado por las autoridades de Inmigración de Cuba, se le timbrará un documento aparte que deberá conservar hasta su salida del país.

Regulaciones Aduanales

Los turistas no tienen que llenar el modelo de declaración de aduana. Está prohibida la entrada de narcóticos, pornografía y armas de fuego, salvo las de caza deportiva debidamente autorizadas en Cuba a su llegada.

Están exentos de impuestos objetos de uso personal, incluyendo joyas propias, cámaras fotográficas o de video, efectos deportivos y avíos de pesca, dos botellas de licor, un cartón de cigarrillos y hasta 22 libras (10 Kg.) de medicamentos. Además pueden importarse artículos por un valor de hasta 250.00 dólares americanos, de los cuales 50.00 están exentos de pago y los restantes 200.00 dólares se gravan con un arancel del 100%.

La entrada de dinero en efectivo es ilimitada, pero se recomienda declarar cifras por encima de los 5 000 dólares, pues para reexportar un monto igual o superior a esa cantidad se exige presentar la declaración de aduana correspondiente.

Al salir del país se permite la libre exportación de hasta 23 tabacos habanos (según la Resolución No. 41-2003 vigente desde el 8 de octubre de 2003), si la compra es de más de 23 habanos y hasta 2 000 habanos debe estar amparada por la(s) factura(s) correspondiente(s). Una exportación mayor de 2 000 habanos debe realizarse en los establecimientos designados a esos efectos por la compañía Habanos S.A.

La extracción del país de obras de artes o antigüedades debe estar amparada por un permiso del Registro Nacional de Bienes Culturales, de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

El impuesto de salida en los aeropuertos internacionales cubanos es de 25.00 Pesos Convertibles Cubanos..

Regulaciones Sanitarias
Sólo existen restricciones sanitarias para viajeros procedentes de países donde la fiebre amarilla y el cólera son endémicos o hayan sido declarados zonas de infección por la Organización Mundial de la Salud, en cuyo caso se exige presentar el Certificado Internacional de Vacunación.

La entrada de productos de origen animal o vegetal está restringida, así como la entrada de mascotas requiere de trámites especiales.

Pueden importase animales domésticos (mascotas) vacunados, pero es necesario acompañarlo con la documentación correspondiente.

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